Obligaciones
Cátedra Dr. Picasso · UBA

Cátedra Dr. Picasso · UBA


Obligaciones

Civiles y Comerciales

Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires
Titular: Dr. Sebastián Picasso

Escudo de la Cátedra Dr. Picasso, Universidad de Buenos Aires

Cómo estudiamos

No elegimos casos: diseñamos un recorrido

Cada fallo que trabajamos en clase responde una pregunta. El orden no es cronológico ni temático: es el orden en que se construye la teoría del incumplimiento.

  1. La obligación y su objeto

    Arts. 724 y 725 CCyC. La prestación como plan de conducta y satisfacción del interés del acreedor.

  2. Cumplimiento: el pago

    Arts. 865 a 867 CCyC. Identidad, integridad, puntualidad y localización.

  3. Incumplimiento

    Obligaciones de medios y de resultado. Imposibilidad sobrevenida, absoluta y objetiva.

  4. Remedios del acreedor

    Cumplimiento forzado (art. 730), saneamiento, suspensión y resolución, y el art. 10 bis de la ley 24.240.

  5. Daños y perjuicios

    La distinción entre reclamar el valor de la prestación y reclamar los daños derivados del incumplimiento.

Unidad 3 · Efectos principales de las obligaciones

Los fallos que estamos trabajando

Seis precedentes de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, ordenados por la pregunta que cada uno responde.

Brit House c/ Martinez Jacomet

CNCiv. Sala C · 09/10/2019

¿Qué es el pago y cómo se libera el deudor? Consignación e imputación unilateral del acreedor.

Tortosa c/ Álvarez

CNCiv. Sala A · 02/09/2021

¿Qué se debe en una obligación de medios? La cirugía estética no convierte la obligación en una de resultado.

Pereyra c/ Lotocki

CNCiv. Sala A · 05/03/2024

¿Cómo se prueba el incumplimiento? Apartamiento de la lex artis y relación causal.

Ginelli c/ Lijdens

CNCiv. Sala A · 20/02/2026

¿Daño e incumplimiento son lo mismo? Puede haber daño real y grave sin culpa profesional.

Suárez c/ Torres

CNCiv. Sala A · 04/02/2021

¿Cuándo libera la imposibilidad? Debe ser objetiva, absoluta y no imputable (art. 1732 CCyC).

Patrucco c/ Revelli

CNCiv. Sala A · 22/10/2025

¿Qué puede reclamar el acreedor? Cumplimiento por equivalente dinerario frente a la indemnización.

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